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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Disposición transitoria segunda. Áreas de desarrollo eólico.

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Disposición transitoria segunda. Áreas de desarrollo eólico.
1. En tanto no se modifique el Plan sectorial eólico de Galicia, se consideran ADE áreas de desarrollo eólico las áreas de reserva y áreas de investigación investigación, así como la franja paralela a estas, previstas en el Plan sectorial eólico de Galicia vigente.
2. En caso de las ADE áreas de desarrollo eólico en las que se produzca superposición con la Red Natura, la zona de superposición que afecte a aquella no se considerará apta para implantar nuevos parques eólicos, salvo excepto proyectos de repotenciación. La modificación de parques eólicos en los términos indicados en el artículo 32 de la presente ley. Esta limitación antes indicada se hará extensiva a la totalidad de las instalaciones del parque eólico recogidas contempladas en la poligonal establecida en su proyecto de ejecución.
En el caso de ADE en las que, estando implantados parques eólicos, no sea posible albergar nuevos aprovechamientos, sólo podrán desarrollarse sobre las mismas proyectos de repotenciación.
2. Aquellos espacios incluidos en las definidas como áreas de investigación por el vigente Plan sectorial eólico de Galicia pertenecientes a planes eólicos empresariales aún no agotados, en la potencia otorgada, no podrán incorporarse a las órdenes generales de convocatoria.
Se entiende por planes eólicos empresariales no agotados aquéllos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley no dispongan, autorizada o en tramitación, de la totalidad de la potencia prevista en la resolución de aprobación de su Plan eólico.
Para posibilitar el desarrollo de los intereses existentes en estas áreas se dictará una orden de convocatoria específica con anterioridad a la primera convocatoria de las reguladas en el artículo 28 y que no estará sometida al procedimiento de selección de anteproyectos en competencia regulados en el título IV, capítulo I, de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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