Legislación › Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
Artículo 14. Consecuencias de un funcionamiento defectuoso.
Artículo 14. Consecuencias de un funcionamiento defectuoso.
La falta de funcionamiento del régimen de Concejo abierto, la no celebración de sesión de la Asamblea por plazo superior a seis meses y la carencia de candidatos a la Alcaldía dará lugar a la incoación de procedimiento para la fusión o incorporación del municipio a otro limítrofe o para la disolución de la entidad local menor.


