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Legislación › Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.

Artículo 3. Aplicación del régimen de Concejo abierto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 21 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Aplicación del régimen de Concejo abierto.
Funcionan en Aragón en régimen de Concejo abierto:
a) Los municipios de menos de 40 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración. A estos efectos se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra a) desde el 30 de marzo de 2010 para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, por Providencia del TC de 14 de abril de 2010, por la que se admite a trámite al recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 BOE-A-2010-6288
b) Aquellos otros municipios en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable, y así se acredite y resuelva en el procedimiento correspondiente.
c) Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12419 Leer Qué cambió
21 de abril de 2010 BOE-A-2010-6288 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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