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Legislación › Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Artículo 11. Duración del mandato de los Vocales.

Artículo 11. Duración del mandato de los Vocales.

La duración del mandato de los Vocales será de cuatro años. Cuando falten seis meses para la finalización del mandato, la Secretaría del Foro iniciará los trámites para la selección de los nuevos Vocales que se designarán inmediatamente después de la sesión de disolución del anterior mandato.

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