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Legislación › Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Artículo 9. Funciones de los Vocales.

Artículo 9. Funciones de los Vocales.

Corresponde a los Vocales del Foro:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Participar en las Comisiones que se constituyan.

c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Ejercer cuantas funciones tengan atribuidas por el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.

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