Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
Artículo 12. Antroponimia.
Artículo 12. Antroponimia.
1. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos.
2. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, por la simple manifestación de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido por la legislación.


