Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
Artículo 20. Otros medios de comunicación.
Artículo 20. Otros medios de comunicación.
1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar la producción de prensa y publicaciones periódicas redactadas en lengua occitana considerando la variedad aranesa, si procede, y su difusión en Arán y en el resto de Cataluña.
2. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben estimular y promover la presencia de productos e informaciones en occitano, considerando la variedad aranesa de esta lengua, en las redes telemáticas de información y comunicación.


