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Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

Artículo 22. Actividades y equipamientos culturales.

Artículo 22. Actividades y equipamientos culturales.

1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben velar por la conservación, promoción y difusión de todas las actividades de investigación, producción y consumo cultural y por la implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se expresan en aranés.

2. La Generalidad, el Conselh Generau d´Aran y los entes locales de Arán deben fomentar que el aranés y la cultura occitana sean presentes en los equipamientos culturales, particularmente en las bibliotecas, las videotecas, los museos y los centros culturales que dependen de ellos, en Arán y en el resto de Cataluña. Igualmente, deben procurar que las entidades encargadas de llevar a cabo o fomentar las actividades culturales en Arán incorporen, en una medida apropiada, el conocimiento y la práctica del aranés.

3. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben fomentar la investigación terminológica en la variedad aranesa del occitano. Ambas instituciones también deben fomentar la producción y comercialización de productos en occitano, considerando el resto de variedades, relacionados con las industrias de la lengua.

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