Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
Artículo 9. Administración de justicia.
Artículo 9. Administración de justicia.
1. Las actuaciones judiciales orales y escritas realizadas en Arán en aranés son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción.
2. El conocimiento del aranés se valora como mérito, en la forma que establezcan las leyes, para la provisión de plazas de personal judicial y de personal al servicio de la Administración de justicia en Arán.


