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Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

Disposición adicional séptima. Medidas con relación al Instituto de Estudios Araneses.

Disposición adicional séptima. Medidas con relación al Instituto de Estudios Araneses.

El Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 4.3.

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