Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados el artículo 2 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, del Régimen especial del Valle de Arán; el artículo 7 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política lingüística, y las demás disposiciones contrarias a lo establecido por la presente ley.
← Disposición adicional octava Índice Disposición final primera →


