Legislación › Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.
Disposición final segunda. Revisión y modificación de la normativa.
Disposición final segunda. Revisión y modificación de la normativa.
El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar las medidas necesarias para revisar y modificar la normativa vigente en función de lo establecido por la presente ley.


