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Legislación › Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.

ANEXO I

ANEXO I

Grupos de emergencias radiológicas

Grupo
de emergencia radiológica

Descripción

Tipo de actividad asociada

I

Prácticas con riesgo de accidentes, que puedan llevar asociados emisiones, en el exterior del emplazamiento, capaces de producir efectos deterministas graves sobre la salud de las personas.

Reactores nucleares de potencia superior a 100 MW empleados en buques de propulsión nuclear.
Instalaciones de almacenamiento centralizado o definitivo de combustible irradiado fuera de los emplazamientos de centrales nucleares.

II

Prácticas con riesgo de accidentes, que puedan llevar asociados emisiones, en el exterior del emplazamiento, capaces de superar los niveles de intervención de medidas de protección urgentes, pero con muy baja probabilidad de superar los umbrales de dosis correspondientes a la aparición de efectos deterministas graves sobre la salud de las personas.

Reactores nucleares de potencia inferior a 100 MW empleados en buques de propulsión nuclear.
Instalaciones del ciclo del combustible nuclear:
Instalaciones de fabricación de combustible nuclear.
Instalaciones de almacenamiento temporal de combustible irradiado en lo que fueron emplazamientos de centrales nucleares. *

III

Prácticas con riesgo de accidentes con consecuencias limitadas al emplazamiento, en los que podrían superarse los umbrales de dosis correspondientes a la aparición de efectos deterministas sobre la salud de las personas. No presentan riesgos radiológicos significativos en el exterior del emplazamiento.

Instalaciones del ciclo del combustible nuclear:
Instalaciones de almacenamiento y gestión de residuos de media actividad.
Instalaciones nucleares en desmantelamiento y que no almacenen combustible nuclear gastado en el emplazamiento
Instalaciones radiactivas de 1.ª categoría, en general, según el RINR (excepto la minería de uranio).
Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales e industriales:
Instalaciones de irradiación industrial, equipos de control de procesos e instalaciones de radiografía industrial que utilicen fuentes de radiación cuya actividad produzca tasas de dosis, sin blindaje iguales o superiores a 100 mGy/h a un metro.
Instalaciones médicas de radioterapia que utilizan fuentes de radiación cuya actividad produce tasas de dosis, sin blindaje, iguales o superiores a 100mGy/h a un metro.
Instalaciones que utilicen aceleradores de partículas.
Instalaciones que utilicen fuentes de braquiterapia (**).
Instalaciones que produzcan o fabriquen isótopos radiactivos.

IV

Prácticas o actividades con riesgos pequeños o desconocidos *** para la salud de las personas. Incluye todo tipo de situaciones en las que se manifieste un riesgo radiológico en actividades no reguladas.

Instalaciones de almacenamiento y gestión de residuos radiactivos de baja actividad.
Instalaciones de irradiación industrial, equipos de control de procesos e instalaciones de radiografía industrial, que utilizan fuentes de radiación cuya actividad produce tasas de dosis, sin blindaje, inferior a 100 mGy/h a un metro.
Instalaciones de la minería del uranio y torio.
Radio farmacias que manipulen I-131.
Otras instalaciones hospitalarias y médicas no asociadas al Grupo III **.
Instalaciones o lugares en los que, es posible que aparezcan fuentes radiactivas fuera del control regulador, tales como en:
Instalaciones de procesado de material metálico.
Aduanas.
Instalaciones de eliminación y tratamiento de residuos.
Edificios públicos.
Actividades que pueden entrañar otros riesgos radiológicos tales como:
Pérdida, abandono, robo o uso no autorizado de fuentes de alta actividad o de fuentes huérfanas.
Caída de satélites con fuentes radiactivas dentro del territorio nacional.
Dispersión de materiales nucleares o radiactivos procedentes de actividades militares.
Actos terroristas o criminales en los que se utilice material radiactivo.

V

Actividades en las que se podrían necesitar intervenciones relacionadas con la restricción de alimentos, o bienes de consumo, en caso de accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.

Instalaciones situadas en otros países, en las que un hipotético accidente puede implicar consecuencias radiológicas en alguna parte del territorio nacional.

* La transición en la aplicación del PLABEN a la aplicación de esta Directriz en estas instalaciones se realizará en un momento a determinar entre la autorización del desmantelamiento y la declaración de clausura de la instalación, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y basándose en el análisis de los riesgos de dicha instalación.

** En función de la dosis que puedan ocasionar a las personas afectadas y/o del inventario de materiales radiactivos existente.

*** En determinadas circunstancias los riesgos asociados a éstas actividades pueden implicar riesgos significativos para la salud de las personas.

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