Legislación › Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.
ANEXO I
ANEXO I
Grupos de emergencias radiológicas
|
Grupo |
Descripción |
Tipo de actividad asociada |
|
I |
Prácticas con riesgo de accidentes, que puedan llevar asociados emisiones, en el exterior del emplazamiento, capaces de producir efectos deterministas graves sobre la salud de las personas. |
Reactores nucleares de potencia superior a 100 MW empleados en buques de propulsión nuclear. |
|
II |
Prácticas con riesgo de accidentes, que puedan llevar asociados emisiones, en el exterior del emplazamiento, capaces de superar los niveles de intervención de medidas de protección urgentes, pero con muy baja probabilidad de superar los umbrales de dosis correspondientes a la aparición de efectos deterministas graves sobre la salud de las personas. |
Reactores nucleares de potencia inferior a 100 MW empleados en buques de propulsión nuclear. |
|
III |
Prácticas con riesgo de accidentes con consecuencias limitadas al emplazamiento, en los que podrían superarse los umbrales de dosis correspondientes a la aparición de efectos deterministas sobre la salud de las personas. No presentan riesgos radiológicos significativos en el exterior del emplazamiento. |
Instalaciones del ciclo del combustible nuclear: |
|
IV |
Prácticas o actividades con riesgos pequeños o desconocidos *** para la salud de las personas. Incluye todo tipo de situaciones en las que se manifieste un riesgo radiológico en actividades no reguladas. |
Instalaciones de almacenamiento y gestión de residuos radiactivos de baja actividad. |
|
V |
Actividades en las que se podrían necesitar intervenciones relacionadas con la restricción de alimentos, o bienes de consumo, en caso de accidentes ocurridos fuera del territorio nacional. |
Instalaciones situadas en otros países, en las que un hipotético accidente puede implicar consecuencias radiológicas en alguna parte del territorio nacional. |
* La transición en la aplicación del PLABEN a la aplicación de esta Directriz en estas instalaciones se realizará en un momento a determinar entre la autorización del desmantelamiento y la declaración de clausura de la instalación, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y basándose en el análisis de los riesgos de dicha instalación.
** En función de la dosis que puedan ocasionar a las personas afectadas y/o del inventario de materiales radiactivos existente.
*** En determinadas circunstancias los riesgos asociados a éstas actividades pueden implicar riesgos significativos para la salud de las personas.


