Legislación › Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.
ANEXO VI
ANEXO VI
Zonas de actuación
Las zonas de actuación se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios radiológicos:
Zona de aplicación de medidas urgentes: Desde el punto de vista radiológico esta zona se caracteriza porque en ella puede existir un nivel de exposición superior a 5 mSv/h.
Zona de alerta: Desde el punto de vista radiológico esta zona se caracteriza porque en ella puede existir un nivel de exposición superior a 100 μSv/h.
Cuando no se disponga de una caracterización radiológica, se atenderá a los siguientes criterios para fijar el alcance y dimensiones de las zonas:
A) Foco de riesgo situado en un recinto cerrado:
La zona de aplicación de medidas urgentes será la comprendida dentro del propio recinto, o área del edificio, en el que se encuentra el foco de riesgo. El recinto se extiende hasta el primer punto aislable de los sistemas de servicio que atraviesan sus límites físicos.
La zona de alerta, será el resto del edificio en el que se encuentra el foco de riesgo y sus anejos.
La zona libre, será el exterior a la zona de alerta.
B) Foco de riesgo situado en un espacio abierto:
La zona de aplicación de medidas urgentes será el círculo cuyo centro es el foco de riesgo y cuyo radio son 100 m.
La zona de alerta será la corona circular cuyo centro es el foco de riesgo y cuyo radio interno son 100 m y el externo son 200 m.
La zona libre, será el exterior a la zona de alerta.


