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Legislación › Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.

TÍTULO I

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TÍTULO I
Disposiciones generales
1. Objeto
La presente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, en lo sucesivo Directriz Básica, es la norma que contiene los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas y, en lo que corresponda, los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas reguladas en la legislación aplicable y en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, en lo sucesivo instalaciones reguladas, así como los titulares de otras instalaciones o actividades en las que pudiera existir excepcionalmente riesgo radiológico.
En particular, la Directriz Básica resulta de aplicación en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con el capítulo II, apartado 7, punto 7.2 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
2. Ámbito de aplicación
1. La presente Directriz Básica será de aplicación a los planes especiales de protección civil que se desarrollen para dar respuesta a las emergencias radiológica que pudieran originarse como consecuencia de:
a) Actividades o instalaciones que habitualmente utilizan sustancias nucleares o radiactivas.
b) Accidentes en otras instalaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior.
c) Sucesos excepcionales que tienen su origen en actividades ilícitas cuya intención es provocar daño a las personas o bienes.
2. Esta Directriz Básica no será aplicable a:
a) A las emergencias incluidas en el ámbito de aplicación del Plan Básico de Emergencia Nuclear.
b) A las emergencias producidas durante el transporte de materias radiactivas que se rigen por la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
c) A las emergencias producidas durante el transporte de materias radiactivas por mar, salvo que se produzcan en el ámbito portuario.
No obstante, las normas y criterios esenciales de carácter radiológico que se establezcan, incluyan o deriven de la presente Directriz Básica podrán ser de aplicación, en lo que proceda, en la planificación de la respuesta frente a estas emergencias radiológicas excluidas.
3. Alcance
A los efectos de la planificación de la respuesta frente a emergencias radiológicas, se distinguen dos fases:
1.º Fase de emergencia: Es el periodo comprendido entre la declaración de una situación de emergencia hasta la declaración del final de la misma, cuando la situación está controlada, bien porque ha desaparecido la causa que la originó, bien porque no se prevén más emisiones de sustancias radiactivas al exterior y se hayan aplicado todas las medidas de protección y actuaciones de emergencia necesarias.
2.º Fase de recuperación: Es el periodo que se inicia cuando se ha declarado el final de la fase de emergencia y comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones normales de vida en las zonas afectadas.
Los criterios de esta Directriz Básica se refieren a todas las acciones necesarias de planificación, de preparación y de respuesta para la fase de emergencia. Algunos de los criterios de esta Directriz Básica serán también aplicables a las actuaciones de la fase de recuperación, por considerar que en la fase de emergencia se pueden tomar decisiones o iniciar acciones que condicionan la respuesta en aquella.
4. Objetivos de la planificación de protección civil frente a emergencias radiológicas
Los objetivos generales de la planificación frente a emergencias radiológicas son:
a) Reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen.
b) Evitar o, como mínimo, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y los bienes.
5. Niveles de planificación
Para conseguir estos objetivos se establecerán planes de emergencia radiológica estructurados en dos niveles: nivel de autoprotección o nivel de respuesta interior y nivel de protección civil o nivel de respuesta exterior.
a) Nivel de respuesta interior: El nivel de respuesta interior responde a las obligaciones que tienen los titulares de instalaciones o actividades que puedan dar lugar a situaciones de especial peligrosidad de disponer de planes de autoprotección según lo dispuesto con carácter general en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y en la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
En consecuencia, en el ámbito de esta Directriz Básica, las actuaciones del nivel de respuesta interior que se lleven a cabo en las instalaciones o actividades en las que puedan producirse sucesos o accidentes que puedan dar lugar a situaciones de riesgo radiológico son responsabilidad de sus titulares.
Los objetivos básicos de las actuaciones del nivel de respuesta interior ante una emergencia radiológica son:
Conducir la situación de la instalación o actividad a condición segura.
Prevenir o reducir la dispersión de material radiactivo.
Proteger a los trabajadores de la instalación o actividad y al personal de intervención dentro de la instalación.
Informar a las autoridades públicas sobre cualquier situación que requiera la aplicación de las medidas de protección a la población y colaborar con ellas en su puesta en práctica.
En el caso de las instalaciones reguladas, las actuaciones del nivel de respuesta interior ante emergencias radiológicas se establecerán en el Plan de Emergencia Interior, que se elaborará de acuerdo con la normativa técnica que desarrolla el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas y supletoriamente con la Norma Básica de Autoprotección.
En el caso de instalaciones o actividades no reguladas en las que pudiera existir excepcionalmente riesgo radiológico, las actuaciones del nivel de respuesta interior ante emergencias radiológicas se establecerán en el Plan de Autoprotección, que se elaborará de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Básica de Autoprotección que les sea aplicable, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
Tanto el Plan de Emergencia Interior como el Plan de Autoprotección establecerán los procedimientos de coordinación con los planes del nivel de respuesta exterior.
b) Nivel de respuesta exterior: El nivel de respuesta exterior se pondrá en práctica mediante planes de emergencia radiológica que tendrán el carácter de planes especiales y cuyo desarrollo, implantación y efectividad es responsabilidad de las Administraciones Públicas competentes.
El objetivo básico de los planes de emergencia radiológica del nivel de respuesta exterior es disponer de la organización, procedimientos, medios y recursos necesarios para proteger a la población frente a los riesgos radiológicos que pudieran afectarles en caso de emergencias radiológicas.
Los titulares de las instalaciones reguladas y, en general de todas las instalaciones o actividades en las que pudiera excepcionalmente existir riesgo radiológico, están obligados a colaborar con las autoridades públicas tanto en la puesta en práctica como en las actividades de elaboración, implantación y mantenimiento de efectividad de los planes de emergencia radiológica.
El nivel de respuesta exterior se estructurará, a su vez, en los siguientes planes de emergencia radiológica:
Planes especiales de actuación municipal frente a emergencias radiológicas, que formarán parte del Plan de Comunidad Autónoma, en lo sucesivo Planes Municipales.
Planes especiales de las Comunidades Autónomas frente a emergencias radiológicas, en lo sucesivo Planes Autonómicos.
Plan especial estatal frente a emergencias radiológicas, en lo sucesivo Plan Estatal.
Estos planes establecerán los objetivos, el ámbito de aplicación, la organización, la estructura y las funciones, los medios humanos y materiales, los procedimientos de actuación operativa para su movilización y actuación ordenada y eficaz, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
Los Planes Autonómicos se circunscribirán a su ámbito territorial y competencial, e incluirán los planes de actuación municipal que se consideren necesarios.
El Plan Estatal establecerá los mecanismos de apoyo a los Planes Autonómicos, cuando lo solicite su correspondiente órgano de dirección, así como los mecanismos para asumir la dirección y coordinación de la emergencia si la situación se declara de interés nacional.
En todo caso, estos planes deberán prever protocolos de actuación específicos para garantizar la asistencia a las personas con discapacidad, tanto en el nivel de respuesta interior como en el nivel de respuesta exterior.
6. Bases para la planificación
Los Planes Autonómicos tendrán en cuenta los siguientes elementos básicos para la planificación:
a) Criterios radiológicos: Las medidas de protección y otras actuaciones a llevar a cabo para afrontar las emergencias radiológicas tienen la consideración de intervenciones a efectos de lo previsto en el título VI del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. El mencionado título VI se aplica a toda intervención en caso de emergencia radiológica o en caso de exposición perdurable. En consecuencia, son de aplicación los principios generales de las intervenciones recogidas en el artículo 58 del mencionado Reglamento y, en lo referente a la exposición de emergencia lo dispuesto en el artículo 60 del mismo Reglamento. Los mencionados principios constituyen el fundamento de los criterios radiológicos aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear y se desarrollan en el título II de esta Directriz Básica.
b) Pronta notificación y alerta temprana: Todas las notificaciones y comunicaciones necesarias para la activación de los Planes Autonómicos y la aplicación de las medidas de protección se realizarán con la mayor rapidez posible y utilizando, cuando proceda, procedimientos o protocolos preestablecidos que deberán formar parte de cada uno de los tipos de planes de emergencia considerados en los distintos niveles de planificación.
c) Mando único y estructura operativa: Para ejercer la dirección y coordinación del conjunto de entidades y organismos (públicos y privados) llamados a intervenir para hacer frente a las situaciones de emergencia radiológica, cada plan establecerá con claridad el órgano al que corresponda el ejercicio de las funciones directivas.
El Plan Estatal y los Planes Autonómicos establecerán una estructura jerarquizada a la que se le asignarán funciones y que permita la eficaz puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia previstas en los planes.
d) Activación de los Planes frente a Emergencias Radiológicas: La activación de un Plan Autonómico se realizará por parte del órgano de dirección del mismo con la declaración formal de las correspondientes situaciones de emergencia y de las actuaciones y las medidas de protección a adoptar.
La activación de un Plan Autonómico frente a emergencias radiológicas supondrá, a su vez, la activación de los Planes Municipales que correspondan.
La activación del Plan Estatal frente a emergencias radiológicas se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en el mismo, dependiendo de si existe declaración previa del interés nacional o de si ha de actuarse en apoyo de los Planes Autonómicos.
e) Colaboración de los titulares de las instalaciones o actividades: Los titulares de las instalaciones o actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directriz Básica colaborarán con las autoridades competentes en la implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes, así como en la puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia.
f) Actuación coordinada. Con el fin de conseguir la máxima eficacia en la adopción de las medidas de protección a la población y los bienes, todas las actuaciones de los organismos que intervienen en los planes de emergencia se desarrollarán de manera coordinada y de acuerdo con los procedimientos de actuación operativa.
g) Garantía de información en emergencia: Los Planes Especiales contendrán los procedimientos y cauces necesarios para garantizar, de forma rápida y apropiada, la cobertura informativa a la población efectivamente afectada, a las Administraciones Públicas implicadas y al resto de la población.
h) Suficiencia de medios y recursos: Los recursos movilizables para hacer frente a las emergencias radiológicas comprenderán la prestación del personal, la prestación de medios y recursos materiales y la prestación de la asistencia técnica que se precise, dependientes de las Administraciones Públicas y de las entidades privadas, así como de los particulares. Los recursos movilizables serán suficientes para la adopción de las medidas de protección y otras medidas de emergencia.
i) Implantación material y mantenimiento de la efectividad: Los Planes Autonómicos se implantarán materialmente de forma que se alcance y mantenga un adecuado umbral de operatividad, siguiendo los criterios mínimos que se establecen en el título IV de la presente Directriz Básica.
7. Definiciones
A los efectos de esta Directriz Básica, los conceptos y términos fundamentales quedan definidos en el anexo II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-46 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-14812 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2010 Texto original Leer

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