Legislación › Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.
TÍTULO III
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TÍTULO III
Funciones, estructura y organización
1. Funciones, estructura y organización de los planes de Comunidades Autónomas
1.1 Funciones.–El Plan Autonómico correspondiente a cada Comunidad Autónoma establecerá una organización de respuesta que permita, al menos, el ejercicio de las siguientes funciones básicas:
Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia que se pudieran originar.
Prever los procedimientos para la activación, con la declaración de la situación o situaciones de emergencia que correspondan y, en su caso, la declaración de interés nacional.
Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las administraciones municipales de su ámbito territorial y definir los criterios para la elaboración de los Planes Municipales de los mismos.
Establecer la dirección y coordinación de la aplicación de las medidas de protección a la población y otras actuaciones de emergencia en las zonas afectadas.
Establecer los procedimientos para la evaluación y seguimiento de la emergencia.
Establecer los procedimientos para la información a la población efectivamente afectada, a los organismos competentes de las Administraciones Públicas y a los medios de comunicación social, así como la información al personal de intervención durante la emergencia.
Establecer los procedimientos para la coordinación con los Planes de Emergencia Interior y los Planes de Autoprotección para la respuesta en emergencias.
La coordinación, en su caso, de los Planes Municipales y del Plan Estatal.
Catalogar los medios y recursos específicos asignados al plan.
Garantizar la implantación y mantenimiento de la eficacia del plan.
Prever que los planes de emergencia de protección civil contengan programas de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deberán tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad o colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.
Establecer protocolos de actuación específicos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deberán contener procedimientos de movilización y actuación de los recursos necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y así garantizar una asistencia eficaz.
1.2. Estructura y organización.–La estructura y organización de los planes deberá contemplar al menos en su composición y regulación los elementos y criterios que se recogen en los subapartados siguientes:
A) Dirección del plan: En el plan se establecerá de forma clara el órgano que ha de ejercer las funciones de dirección del mismo, que será responsable de dirigir y coordinar la puesta en práctica de las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia en su ámbito territorial y siempre que no se declare el interés nacional.
B) Comité de Coordinación: Para asistir a la dirección del plan se establecerá un Comité de Coordinación en el que podrán incorporarse, junto a los miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean designados para ello por el órgano competente de la misma, representantes de:
Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno.
Municipios afectados.
Grupos de acción.
Instalaciones afectadas, en su caso.
A instancias del Director del Plan Autonómico, formulada al Consejo de Seguridad Nuclear, podrá incorporarse personal del mismo al Comité de Coordinación, con funciones de asesoramiento sobre todos los aspectos radiológicos que tengan relación directa con el accidente y con las consecuencias para la población, así como acerca de la definición de las zonas de actuación y las medidas de protección a adoptar.
La intervención de medios de la Unidad Militar de Emergencias (UME) deberá ser solicitada, de conformidad con lo establecido en la legislación y reglamentación vigente, por la autoridad que sea designada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Siempre que se produzca la incorporación de efectivos de la UME a las actividades de emergencia, un representante designado por el mando de aquella pasará a integrarse en el Comité de Coordinación.
C) Gabinete de información: Dependiendo directamente del director del plan, se constituirá el gabinete de información. A través del mismo, se canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante la emergencia. Sus misiones básicas serán:
Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por el Director del Plan Autonómico, a través de los medios de comunicación social previstos en el plan.
Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia, de acuerdo con el director del plan de emergencia exterior, y facilitarla a los medios de comunicación social.
Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a los posibles afectados, facilitando los contactos familiares y la localización de personas.
D) Grupos de acción: Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas, el Plan Autonómico contemplará la organización de grupos de acción, cuyas denominaciones, funciones, composición y estructura, quedarán determinadas en el propio plan, según sus necesidades y características.
Cada grupo de acción dispondrá de los medios humanos y materiales adecuados para cumplir sus funciones.
En la realización de dichas funciones deberán colaborar las organizaciones de respuesta de los Planes Municipales que fuese necesario activar para hacer frente a la emergencia. La organización de los grupos garantizará el cumplimiento de las funciones específicas siguientes:
a. Funciones Radiológicas:
Realizar el seguimiento de la evolución del accidente o suceso y de las posibles consecuencias radiológicas sobre la población.
Asesorar, en los aspectos radiológicos de la emergencia, al Director del Plan de Comunidad Autónoma.
Caracterizar y evaluar la situación radiológica del área afectada por el accidente o suceso, durante la emergencia.
Efectuar el control dosimétrico, así como el control de otras medidas de protección radiológica sobre el personal de intervención.
Colaborar con el grupo que realice las funciones sanitarias en la identificación del personal y de los grupos de población que deban ser sometidos a control y vigilancia médica por su posible exposición a la radiación.
Medir y evaluar la contaminación externa e interna de la población potencialmente contaminada y del personal de intervención.
Medir y evaluar la contaminación en vehículos, en otros medios materiales de emergencia y, en su caso, en los bienes.
Gestión, en su caso, de los residuos radiactivos que deban llevarse a cabo en la fase de emergencia.
b. Funciones Sanitarias:
Aplicar las medidas de protección de profilaxis radiológica y de descontaminación externa e interna.
Proceder a la clasificación de grupos específicos de población y prestar asistencia sanitaria urgente a las personas irradiadas y contaminadas.
c. Funciones de seguridad ciudadana y de orden público:
Regular y controlar los accesos a las zonas afectadas.
Facilitar el tránsito de los vehículos de socorro y, en su caso, de evacuación.
Asegurar la custodia de bienes y el mantenimiento del orden público en las zonas afectadas.
d. Funciones de Apoyo Logístico y Asistencia Social:
Transportar, abastecer y albergar a las personas que deban ser evacuadas.
Proveer transporte para el personal y equipos de los grupos operativos.
Prestar asistencia social a la población que lo necesite.
1.3. Articulación con los Planes Municipales.–El Plan Autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial, directrices para la elaboración de planes de actuación municipal y, en su caso, de otras Entidades locales. Asimismo, especificará el marco organizativo general que posibilite la plena integración operativa de éstos en la organización de aquél.
2. Funciones, estructura y organización de los planes municipales
En los Planes Municipales, que formen parte del Plan Autonómico se establecerá una organización con los medios y recursos propios y con las funciones necesarias, con el objetivo de que la respuesta a la emergencia radiológica en el municipio sea lo más eficaz posible.
Las funciones básicas de los Planes Municipales y de otras entidades locales serán las siguientes:
Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias radiológicas que ocurran dentro del territorio del municipio que corresponda, en coordinación con los grupos de acción previstos en el Plan Autonómico.
Especificar procedimientos de información y alerta a la población, en coordinación con los previstos en el Plan Autonómico.
Prever la organización necesaria para la puesta en práctica de medidas orientadas a la disminución de la exposición de la población a los fenómenos peligrosos que puedan producirse en caso de accidente.
Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
3. Funciones, estructura y organización del plan estatal
3.1 Funciones.–El plan estatal establecerá la organización y los procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia radiológica en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes Autonómicos en los supuestos que lo requieran.
Son funciones del plan estatal las siguientes:
Establecer los procedimientos de activación, con la declaración de la situación de emergencia que corresponda, según las recomendaciones del Consejo de Seguridad Nuclear y teniendo en cuenta la situación de emergencia ya declarada por el órgano de dirección del Plan Autonómico.
Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación de la emergencia en aquellas situaciones en las sea declarado el interés nacional.
Establecer los procedimientos para la puesta en práctica de las medidas de protección a la población y al personal de intervención, así como aquellas otras actuaciones que se deban llevar a cabo para hacer frente a la emergencia.
Prever los mecanismos de aportación de medios y recursos de intervención para aquellos casos en que los previstos en los planes correspondientes se manifiesten insuficientes.
Establecer los procedimientos para integrar la organización de respuesta de la Comunidad Autónoma en la Organización de Respuesta del Plan Estatal.
Establecer la organización y los procedimientos que faciliten la adecuada coordinación con el Plan de Emergencia Nuclear de la Armada (PENAR).
Establecer los procedimientos para informar a la población efectivamente afectada por la emergencia y a los medios de comunicación social, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear y la autoridad sanitaria competente.
Establecer los procedimientos para facilitar información a todo el personal que pueda intervenir en la emergencia radiológica sobre los riesgos para su salud y sobre las medidas de protección que deban adoptar.
Establecer los procedimientos para notificar e informar, en su caso, a las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
Notificar e informar, en su caso, a las autoridades y organismos supranacionales, así como la evaluación, solicitud y gestión de ayuda internacional sobre la base de los Acuerdos y Convenios suscritos por el Reino de España.
Establecer y mantener un banco de datos sobre medios y recursos movilizables en emergencias radiológicas.
Establecer sistemas de apoyo a la planificación y a la gestión de las posibles emergencias.
El Plan Estatal establecerá la organización y los procedimientos de actuación para hacer frente a situaciones excepcionales con fuentes fuera de control, así como atentados con fuentes radiactivas, con artefactos de dispersión de material radiactivo o con dispositivos nucleares improvisados, en apoyo a los Planes Autonómicos o cuando tales situaciones sean declaradas de interés nacional.
3.2. Dirección y coordinación de emergencias de interés nacional.–Corresponde al Ministro del Interior la superior dirección de las emergencias radiológicas que se declaren de interés nacional. En caso de declaración de interés nacional, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias asumirá la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada.
Se establecerá un Gabinete Central de Información y Comunicación, dependiente de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la función de elaborar, centralizar y difundir la información sobre la emergencia destinada al público en general y a los medios de comunicación social.
3.3. Funciones de apoyo a los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas.–La Administración General del Estado colaborará en la resolución de las emergencias no declaradas de interés nacional, prestando apoyo a los órganos de dirección de las mismas con la aportación de medios y recursos de su titularidad que estén disponibles.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en relación con los órganos de la Administración del Estado que en cada caso corresponda, coordinará las medidas a adoptar en apoyo a los órganos de dirección de los planes de Comunidades Autónomas que lo requieran, en tanto para ello hayan de ser empleados medios y recursos de titularidad estatal, no pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma donde tiene lugar la emergencia. Corresponde a Delegados y Subdelegados del Gobierno la movilización de medios estatales que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y estén ubicados dentro de su ámbito territorial.
Las autoridades autonómicas competentes en materia de protección civil podrán solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la UME. El Ministerio del Interior valorará la dimensión de la emergencia y los medios disponibles para hacerle frente y solicitará, en su caso, la intervención de la UME al Ministerio de Defensa.
El Consejo de Seguridad Nuclear prestará apoyo técnico y asesoramiento a los órganos de dirección de los planes de Comunidades Autónomas que sean de aplicación, en cuanto se refiere a criterios radiológicos a emplear y medidas de protección a poner en práctica en la gestión de la emergencia.
La solicitud de ayuda internacional, cuando sea previsible el agotamiento de las posibilidades de incorporación de medios nacionales, será formulada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Mecanismo Cooperación en Protección Civil de la Unión Europea, de la Convención de asistencia mutua en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica de la OIEA y de los convenios bilaterales y multilaterales suscritos por España en esta materia.
En el marco de los acuerdos de asistencia recíproca mencionados, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias recabará, en colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear, de los órganos competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, u otros países, las informaciones necesarias acerca de la naturaleza y características de las emergencias originadas en instalaciones o actividades situadas fuera del territorio nacional que puedan tener consecuencias radiológicas en el mismo.
Las funciones de apoyo anteriormente referidas serán desempeñadas por la Dirección General de Protección Civil y el Consejo de Seguridad Nuclear a través del Comité Estatal de Coordinación en aquellos casos en que, por su singular importancia, este órgano sea convocado por su presidente.
Redacciones de este artículo
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| 23 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-46 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


