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Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010.

Artículo 1. Ámbito de aplicación del Acuerdo.

Artículo 1. Ámbito de aplicación del Acuerdo.

Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes contratantes relativa a los impuestos cubiertos en el presente Acuerdo, incluyendo información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8.

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