Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010.
Artículo 3. Impuestos objeto de intercambio de información.
Artículo 3. Impuestos objeto de intercambio de información.
1. El presente Acuerdo se aplicará a los impuestos siguientes establecidos por las Partes:
a) Respecto al Principado de Andorra:
Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales inmobiliarias
Impuesto sobre las plusvalías en las trasmisiones patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas.
b) Respecto a España:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
Impuesto sobre Sociedades;
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
Impuesto sobre el Patrimonio;
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados;
Impuesto sobre el Valor Añadido;
Impuestos especiales; y
Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.
2. Asimismo, el presente acuerdo se aplicará sobre los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen. Así mismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. La autoridad competente de cada Parte notificará a la otra Parte cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.


