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Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 23 de noviembre de 2010 · Último cambio el 10 de junio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 10/06/2014
  2. Preámbulo
  3. Artículo primero. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
  4. Artículo segundo. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado mediante Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
  5. Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
  6. Disposición adicional primera. Configuración de medida para las nuevas instalaciones de cogeneración y su consumidor asociado.
  7. Disposición adicional segunda. Régimen económico específico para instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra.
  8. Disposición adicional tercera. Régimen económico específico para instalaciones innovadoras de tecnología solar termoeléctrica.
  9. Disposición adicional cuarta. Reducción extraordinaria de la tarifa fotovoltaica para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
  10. Disposición adicional quinta. Elaboración de una propuesta de modificación de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
  11. Disposición transitoria primera. Ratificación de las solicitudes de autorización administrativa presentadas para instalaciones potencia superior a 50 MW que utilicen fuentes de energía renovables.
  12. Disposición transitoria segunda. Devolución del aval establecido en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  13. Disposición transitoria tercera. Modificaciones sustanciales en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
  14. Disposición transitoria cuarta. Aplicación de determinadas modificaciones normativas a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución.
  15. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  16. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  17. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  18. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  19. Firma