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Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 23 de noviembre de 2010 · Último cambio el 10 de junio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 10/06/2014
- Preámbulo
- Artículo primero. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Artículo segundo. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado mediante Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
- Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
- Disposición adicional primera. Configuración de medida para las nuevas instalaciones de cogeneración y su consumidor asociado.
- Disposición adicional segunda. Régimen económico específico para instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra.
- Disposición adicional tercera. Régimen económico específico para instalaciones innovadoras de tecnología solar termoeléctrica.
- Disposición adicional cuarta. Reducción extraordinaria de la tarifa fotovoltaica para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición adicional quinta. Elaboración de una propuesta de modificación de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
- Disposición transitoria primera. Ratificación de las solicitudes de autorización administrativa presentadas para instalaciones potencia superior a 50 MW que utilicen fuentes de energía renovables.
- Disposición transitoria segunda. Devolución del aval establecido en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Disposición transitoria tercera. Modificaciones sustanciales en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de determinadas modificaciones normativas a partir de la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


