Legislación › Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios.
Artículo 7. Obligatoriedad de la inclusión en el Programa.
Artículo 7. Obligatoriedad de la inclusión en el Programa.
La iniciación de cualquier estudio requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual correspondiente, salvo aquellos explícitamente excluidos en el artículo 4. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa, expedida por la Subsecretaría del Departamento, de que el estudio está incluido en el Programa del año en curso.


