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Legislación › Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

ANEXO I

ANEXO I

Procedimientos de evaluación y verificación

Parte 1: Procedimientos de evaluación

Declaración de conformidad basada en la verificación por unidad (Módulo G)

1. Requisitos.–A los efectos del proceso de evaluación de conformidad contemplado en el modulo G, que se regula en el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el fabricante deberá aportar la documentación acreditativa de que la cabina, cumple lo determinado en la norma UNE que le pueda ser de aplicación.

La cabina incorporará una placa de características que, al menos, indique su modelo, su número de serie, los datos de identificación del fabricante, fecha de fabricación y la relación de las normas que cumple.

2. Ensayos.–La correcta primera instalación de la cabina será acreditada por los ensayos realizados sobre la cabina instalada en su ubicación definitiva.

La verificación consistirá en:

1. Comprobar el correcto ajuste del sensor o captador de los modelos de cinemómetros que pueda albergar, así como su correcta alineación.

2. Realizar correctamente al menos treinta medidas en condiciones de tráfico real.

3. Precintar los soportes de los sensores o captadores y etiquetar la cabina.

Examen de modelo de cinemómetros (Módulo B)

3. Requisitos.–El examen de modelo de los cinemómetros deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el módulo B, regulados en el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

Los ensayos que hayan de realizarse se llevarán a cabo sobre el equipo completo, para lo cual se deberán presentar todas las partes integrantes del instrumento, junto con los dispositivos complementarios destinados a imprimir o registrar los resultados de las medidas efectuadas. Junto con el equipo, se acompañará una memoria técnica descriptiva del funcionamiento del cinemómetro, así como también un módulo de memoria con el programa que gobierna el cinemómetro, que no podrá ser modificado, al objeto de comparar su contenido con los módulos presentados en cada proceso de verificación posterior.

El cinemómetro puede ir instalado en cabinas destinadas a protegerle y orientarle. En este caso el diseño y fabricación de las cabinas y de sus anclajes tanto al suelo o estructura en la que se ubique, como a los elementos activos del cinemómetro, deberán cumplir con las especificaciones o normas de aplicación en cuanto a rigidez mecánica, aislamiento, seguridad y protección.

Una cabina que disponga de los necesarios anclajes y conexiones de datos y de alimentación normalizados, una vez evaluada, puede ser declarada apta para acoger diferentes cinemómetros del mismo modelo o incluso de diferentes modelos o marcas. De igual modo, un mismo cinemómetro puede instalarse en diferentes cabinas declaradas aptas.

La evaluación de la conformidad del cinemómetro deberá identificar el modelo o modelos de cabina sobre las que puede ser utilizado el instrumento.

4. Ensayos.

4.1 Examen de la conformidad a esta orden y a la documentación suministrada: Se examinará la documentación y se realizarán ensayos para verificar que el cinemómetro cumple con los requisitos esenciales exigibles a este tipo de instrumentos.

4.2 Ensayos en laboratorio en condiciones nominales: El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento aplicables al instrumento.

En particular, la clase de entorno climático, que corresponde al rango: –10 ºC a 55 ºC; la clase de entorno mecánico, en la que el instrumento debe en principio utilizarse, y los límites del suministro de alimentación para los que se ha concebido el instrumento.

4.2.1 Ensayos de funcionamiento:

a) Funcionamiento general: Comprobación del dispositivo de selección de velocidades, del visualizador de las medidas y de los demás dispositivos o subsistemas.

b) Dispositivos de calibración interna: Comprobación de la exactitud de las velocidades simuladas.

c) Alarma de tensión: Comprobación de alarma del cinemómetro ante variaciones de la tensión de alimentación por debajo de los límites establecidos.

d) Disparo de la cámara: Con el equipo montado y conectado para operación con cámara fotográfica o video, comprobar la transmisión de datos a cámara, una vez conformado el valor de medición.

4.2.2 Ensayos de simulación de parámetros a medir por inyección o simulación de señales representativas de éstos.

Estos ensayos consisten en comprobar la cadena de medida del medidor de velocidad por comparación, entre una serie de velocidades teóricas o parámetros relacionados obtenidos mediante señales ó pulsos de frecuencia y nivel adecuados, con las velocidades presentadas por el instrumento sometido a ensayo.

4.2.3 Ensayo de antena (para equipos que utilizan el efecto Doppler): Estos ensayos han de realizarse en cámaras anecoicas con anecoización completa sobre recinto apantallado, y características y dimensiones adecuadas a las frecuencias de emisión de los cinemómetros.

Se deben realizar ensayos que permitan obtener, para cada plano de polarización de medida, los siguientes parámetros de antena:

a) La atenuación de los lóbulos secundarios respecto del lóbulo principal.

b) El ancho del lóbulo principal a 3 dB de atenuación.

c) La desviación del eje mecánico respecto al eje de radiación.

d) Estabilidad de la frecuencia de radiación.

4.3 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones: Los procedimientos aplicables a los programas descritos a continuación sobre los ensayos serán conformes con las ediciones mas recientes de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente.

4.3.1 Programa 1. Ensayos en entorno climático.

a) Calor seco.

Normativa aplicable: IEC 60068-2-2 y IEC 60068-3-1.

Objeto: Consiste en una exposición del cinemómetro en condiciones de operación, a una temperatura de + 55 ºC durante 2 horas.

b) Frío.

Normativa aplicable: IEC 60068-2-1 y IEC 60068-3-1

Objeto: Consiste en una exposición del cinemómetro en condiciones de operación, a una temperatura de –10 ºC durante 2 horas.

c) Calor húmedo.

Normativa aplicable: IEC 60068-2-30 y IEC 60068-3-4.

Objeto: Consiste en una exposición del cinemómetro en condiciones de operación, a variaciones cíclicas de temperatura entre 25 ºC y 55 ºC, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %.

Se realizarán dos ciclos de este ensayo.

d) Salpicaduras de partes expuestas al agua: Este ensayo no será necesario aplicarlo a los cinemómetros destinados a ser operados desde vehículos terrestres o aéreos o desde soportes portátiles tipo trípode.

Se proyectará un volumen de agua de aproximadamente 10 litros, desde una distancia de 3 metros, contra cada lado del cinemómetro sobre las partes destinadas a estar expuestas al aire libre, una vez por la parte superior y otra por la parte inferior, estando el instrumento en servicio. Las salpicaduras no deben penetrar en el interior del cinemómetro ni provocar indicaciones erróneas.

Después de este programa de entorno climático el cinemómetro debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos.

4.3.2 Programa 2. Ensayos en entorno mecánico.–Este ensayo se aplicará exclusivamente a los cinemómetros destinados a ser operados desde vehículos terrestres o aéreos o desde soportes portátiles tipo trípode.

a) Vibraciones aleatorias.

Normativa aplicable: IEC 60068-2-64.

Objeto: Consiste en hacer vibrar al cinemómetro en condiciones de operación, barriendo la frecuencia en el rango 10-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleración de 7 m × s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleración) de:

1 m2 × s-3 para 10-20 Hz.

-3 dB/octava para 20-150 Hz.

Se aplicarán vibraciones sucesivamente según tres ejes principales perpendiculares entre sí, con una duración mínima de 2 minutos por eje.

b) Choque mecánico.

Normativa aplicable: IEC 60068-2-31.

Objeto: Consiste en dejar caer libremente el cinemómetro en condiciones de operación, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 50 mm.

Después de este programa de entorno mecánico el cinemómetro debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos.

4.3.3 Programa 3. Ensayos de perturbaciones electromagnéticas.

a) Variaciones de la tensión de alimentación.

Normativa aplicable: IEC 61000-4-11.

Objeto: Consiste en una exposición del cinemómetro en condiciones de operación, a una variación de tensión de la alimentación comprendida en la zona de tensiones indicadas por el fabricante, y que debe comprender las tensiones que van de menos 15 % a más 10 % de la tensión eléctrica nominal prevista. No habrá indicación de velocidad cuando la alimentación del cinemómetro varíe fuera de los límites establecidos, pudiendo superar los errores máximos permitidos.

b) Descargas electrostáticas.

Normativa aplicable: IEC 61000-4-2.

Objeto: Consiste en exponer el cinemómetro en condiciones de operación, a descargas electrostáticas de contacto de 4 kV y de 8 kV en el aire.

c) Ráfagas eléctricas.

Normativa aplicable: IEC 61000-4-4.

Objeto: Consiste en exponer el cinemómetro en condiciones de operación, a ráfagas de tensión transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 ns y una duración a mitad de amplitud de 50 ns.

La duración de la ráfaga debe ser de 15 ms, con una periodicidad de 300 ms.

La amplitud del pico del impulso será de 1 000 V.

Debe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los márgenes permitidos.

d) Inmunidad electromagnética radiada.

Normativa aplicable: IEC 61000-4-3.

Objeto: Consiste en exponer el cinemómetro en condiciones de operación, a campos electromagnéticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2 000 MHz; con un nivel de intensidad de campo eléctrico de 10 V/m, y señal senoidal de 1 kHz con modulación en amplitud del 80 %.

e) Inmunidad electromagnética conducida.

Normativa aplicable: IEC 61000-4-6.

Objeto: Consiste en exponer el cinemómetro en condiciones de operación, a campos electromagnéticos conducidos en el rango de frecuencia 0,15 MHz a 80 MHz; con un nivel de tensión de radiofrecuencia de 10 V, y señal senoidal de 1 kHz con modulación en amplitud del 80 %.

Durante estos ensayos, los cinemómetros deberán:

i) Funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos, o

ii) no visualizar el resultado de la medida, volviendo a la normalidad después del ensayo.

4.4 Ensayos en tráfico real: La memoria presentada para el examen de modelo debe explicar los detalles para el correcto posicionamiento y ajustes del cinemómetro, para todas las instalaciones posibles (puentes, pórticos, vehículos, cabinas, trípodes, aeronaves, etc.).

El cinemómetro será instalado y utilizado según las instrucciones que se indiquen en esa memoria.

Se deben efectuar al menos 500 medidas en condiciones de tráfico real, bajo condiciones de velocidad y densidad de tráfico variables, y a ser posible a diferentes temperaturas.

Si se realizan un número menor de medidas, deben ser consideradas como un muestreo que, por sus resultados, deben permitir estimar los errores del cinemómetro dentro de los mismos límites que las 500 medidas previstas.

Parte 2: Procedimiento de verificación

1. Verificación de producto, cinemómetros. Módulo F.–La verificación de producto de los cinemómetros deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el módulo F, regulados en el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y se realizará en dos fases:

a) Primera fase, llamada «Verificación de producto parcial»: Consistirá en la comprobación de la conformidad del instrumento con el modelo, un análisis y comparación de la memoria del programa con el módulo depositado a estos efectos, en el proceso del examen de modelo, así como en la superación de los ensayos indicados en el apartado 4.2 de la parte 1 de este anexo, en las condiciones nominales.

b) Segunda fase, llamada «Verificación de producto después de la instalación»: Consistirá en comprobar la correcta instalación y ajuste del instrumento, así como la superación de al menos 50 medidas realizadas en condiciones de tráfico real. Para los cinemómetros de tramo, descritos en el anexo V de esta orden, se exigirán al menos 5 medidas en tráfico real, pudiendo ser realizadas las restantes hasta 50, en circuitos representativos de la ubicación definitiva.

A continuación se colocará el marcado de conformidad establecido.

2. Procedimiento de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de cabinas.–Los ensayos para la verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de cabinas, son los mismos que para la evaluación de conformidad, indicados en el apartado 2 de la parte 1 de este anexo.

3. Procedimiento de verificación después de reparación o modificación de cinemómetros.–Los ensayos para la verificación después de reparación o modificación de los cinemómetros son los mismos que para la verificación de producto, indicados en el apartado 1 de la parte 2 de este anexo.

4. Procedimiento de verificación periódica de cinemómetros.–Los ensayos para la verificación periódica de los cinemómetros, excepto para los denominados de tramo a los que se refiere el anexo V de esta orden, son los indicados en el apartado 4.2 de la parte 1 de este anexo en condiciones nominales.

Los cinemómetros ubicados en instalaciones en movimiento habrán de superar también, al menos, 30 medidas realizadas en condiciones de tráfico real. A los cinemómetros de tramo, se les exigirán al menos 5 medidas en tráfico real.

Parte 3: Incertidumbre del sistema de medida de referencia

El sistema de medida utilizado como referencia para la comparación de los resultados de los cinemómetros debe tener una incertidumbre mejor que 1/3 del error máximo permitido para el medidor de velocidad sometido a ensayo.

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