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Legislación › Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

ANEXO III

ANEXO III

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos

1. Terminología

1.1 Cinemómetros ópticos.–Son cinemómetros que utilizan haces de luz en la región visible o infrarroja del espectro electromagnético. La velocidad del vehículo puede determinarse por procesamiento de la energía reflejada, o bien por medición de los intervalos de tiempo entre interrupciones de los haces provocadas al ser atravesados por un vehículo.

a) De barra Láser: Consisten en doble o triple barrera luminosa, formada por emisiones láser y otros tantos detectores, que marcan el momento de interrupción del haz luminoso o corte del haz por el vehículo. Se mide la distancia que existe entre las barreras luminosas y el tiempo que transcurre entre cortes sucesivos del haz.

b) De «pistola» Láser: Estos cinemómetros operan bajo el principio «distancia/tiempo». La velocidad se determina midiendo el tiempo de vuelo de una serie de pulsos cortos de luz generados por diodos láser infrarrojos, que al chocar contra un objetivo son reflejados, filtrados y detectados por los diodos. Un sistema controlado por microprocesador mide el tiempo transcurrido entre la generación y detección de estos pulsos.

1.2 Cinemómetros de sensor.–Son cinemómetros que utilizan cables u otros dispositivos que van colocados sobre la calzada de tal manera que, cuando un vehículo cruza a través de él se produce algún cambio en sus propiedades físicas. Generalmente están formados por bandas piezoeléctricas que se insertan en la calzada y al ejercerse sobre ellas una presión, emiten impulsos, que sirven para medir tiempos de corte.

1.3 Cinemómetros por efecto Doppler (radares).–Son cinemómetros que utilizan un transmisor y receptor de onda continua en la banda de las microondas y que operan bajo el principio Doppler.

1.4 Otros.–De visión artificial, de ultrasonidos, de definición, etc.

2. Composición y funcionamiento

2.1 Composición.–El cinemómetro generalmente está formado por los siguientes elementos interconectados y comunicados entre sí:

a) Antena o sensor de captación: Mide o detecta el vehículo objeto de la medición. Transmite la energía de radio frecuencia y recibe la energía reflejada en el caso de los radares.

b) Elemento de control: Donde radica el microprocesador que controla y gobierna todo el proceso y la electrónica del equipo.

c) Sección fotográfica: Donde se localiza la cámara fotográfica y se registran los datos de la medición.

d) Flash: Complementa la sección fotográfica.

e) Otros: El cinemómetro puede ir provisto de un dispositivo manual que controla a distancia las funciones más esenciales.

2.2 Simuladores de señal: Los cinemómetros vendrán provistos de sus correspondientes simuladores capaces de generar pulsos o señales adecuadas para los ensayos de simulación de velocidad.

2.3 Efecto Doppler: Los cinemómetros que utilizan el efecto Doppler conocidos como radares y compuestos, generalmente, de una antena emisora y receptora, un elemento de evaluación y un dispositivo fotográfico, deben satisfacer las exigencias siguientes:

a) La potencia de pico del lóbulo principal de emisión deberá ser superior al menos en 15 dB a la de los lóbulos secundarios en medidas directas, o en 30 dB después de la reflexión.

b) El ancho del lóbulo principal a 3 dB, no debe sobrepasar los 7º en el plano de medida horizontal y, en el caso de medir en otros planos, los 9º en el plano de medida vertical; la desviación del eje mecánico respecto al eje de radiación no debe ser superior a 0,5º.

c) La velocidad teórica v, en función de la frecuencia fd de la señal simulada de Doppler, se calculará por la fórmula:

v = 0,5. fd. λ / cos α

donde,

λ es la longitud de onda de la radiación emitida por el radar;

α es el ángulo de incidencia respecto al eje de la calzada.

d) Los circuitos de microondas deben garantizar una estabilidad de frecuencia mejor que 0,15 % durante un año.

e) Los subapartados a) y b) anteriores no serán exigibles si el instrumento es capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición.

2.4 Cinemómetros de sensor.–Los cinemómetros de sensor estarán diseñados para obtener mediciones de velocidad partiendo de las señales resultantes de estos sensores. En caso de obtener más de un valor de velocidad, el valor de la velocidad resultante será la media de las velocidades parciales y que no deben diferir entre ellas más de 2 km/h.

2.5 Cinemómetros ópticos.–Los cinemómetros ópticos estarán provistos de medios que permitan comprobar su verdadera alineación con el haz de luz. La potencia de emisión de los cinemómetros que utilizan radiación láser, no debe ser dañina al ojo humano, no debiendo exceder Clase 1, según recomendaciones dadas en la norma CEI-EN 60825-1/A1:2003, o en ediciones más recientes relativa a la seguridad de los productos láser.

2.6 Otros cinemómetros.–Los cinemómetros que utilizan otro tipo de tecnología, habrán de demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en esta orden, y se ajustan a criterios de estabilidad, seguridad y protección.

3. Requisitos específicos

a) El cinemómetro debe estar concebido para que todos los elementos que lo componen pueda funcionar autónomamente y mostrar resultados a efectos de poder ser ensayados de forma independiente.

b) Los cinemómetros se conectarán a un dispositivo de filmación o registro fotográfico. La correspondencia del vehículo cuya velocidad se mide por el cinemómetro y la del vehículo que aparece en la filmación debe quedar asegurada. El vehículo cuya velocidad se mide deberá identificarse sin ambigüedad en la filmación. La indicación por registro fotográfico debe coincidir con lo indicado en la parte de operación e informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:

i. La fecha y hora de medida.

ii. La velocidad medida del vehículo infractor.

iii. Si mide en ambos sentidos, indicación del sentido de desplazamiento del vehículo infractor.

iv. Identificación del instrumento que realizó la medida.

c) Los cinemómetros deben indicar la velocidad del vehículo controlado y, para los instrumentos instalados en vehículos en movimiento, la velocidad del vehículo en los cuales se instalan. En el último caso, la determinación de la velocidad de los dos vehículos debe realizarse de forma simultánea.

d) Los cinemómetros deben incorporar un dispositivo de calibración que permita la simulación de una o más velocidades representativas de velocidades medidas en la práctica. Estas señales de prueba deben ser independientes de los circuitos de medida, y deberán ser capaces de comprobar el funcionamiento de todos los circuitos que forman la medida en el cinemómetro.

e) Los cinemómetros deben estar dotados de un dispositivo selector de velocidades que permita identificar las velocidades superiores a un valor predeterminado.

f) El resultado de cada medida, igual o superior al valor predeterminado por el dispositivo selector de velocidades, debe quedar visualizado mientras no intervenga el operador, o hasta la medida siguiente. Una vez borrado el resultado, y salvo en el caso de que quede registrado, la medida siguiente no podrá efectuarse antes de un periodo de tres segundos.

g) El cinemómetro no deberá medir simultáneamente la velocidad de los vehículos en los dos sentidos de circulación, cuando no puedan asegurarse estas mediciones.

h) Salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación.

i) La instalación de los cinemómetros en un lugar deberá realizarse por medio de un dispositivo que permita ajustarlo de manera estable siguiendo las instrucciones del fabricante. Su contribución a la incertidumbre relativa del sistema de medida no debe ser mayor que el 0,5 %.

j) No debe haber indicación de velocidad cuando la tensión de alimentación varía fuera de los límites para los cuales pueden ser superados los errores admisibles.

k) Cuando dos o más vehículos con velocidades diferentes entren simultáneamente en el campo de medida, el cinemómetro no debe dar lectura de velocidad a no ser que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente los objetivos durante todo el proceso de medición.

4. Errores máximos permitidos (EMP)

a) En examen de modelo y verificación de producto:

 

Errores máximos permitidos

Tipo de instalación

Para ensayos en laboratorio

(por simulación de señales)

Para ensayos en carretera

(tráfico real)

Instalación fija o estática.

± 2 km/h.

± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 3 %, para v > 100 km/h.

± 1 km/h1.

Instalación móvil.

± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 5 %, para v > 100 km/h.

1. Error medio de todos los resultados en las aprobaciones de modelo.

b) En verificación después de reparación o modificación:

 

Errores máximos permitidos

Tipo de instalación

Para ensayos en laboratorio

(por simulación de señales)

Para ensayos en carretera

(tráfico real)

Instalación fija o estática.

± 2 km/h, para v ≤ 200 km/h.

± 3 km/h, para v > 200 km/h.

± 4 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 4 %, para v > 100 km/h.

Instalación móvil.

± 6 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 6 %, para v > 100 km/h.

c) En verificación periódica:

 

Errores máximos permitidos

Tipo de instalación

Para ensayos en laboratorio

(por simulación de señales)

Para ensayos en carretera

(tráfico real)

Instalación fija o estática.

± 2 km/h, para v ≤ 200 km/h.

± 3 km/h, para v > 200 km/h.

± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 5 %, para v > 100 km/h.

Instalación móvil.

± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h.

± 7 %, para v > 100 km/h.

5. Otros requisitos

Para la realización de los ensayos de simulación de velocidad se facilitará un conjunto de simulación adecuado a cada tipo de cinemómetro que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El conjunto deberá ir provisto de salidas o tomas de información del tipo bus CAN, puertos RS 232 o similares, con posibilidad de transmisión de la información vía radio a un centro de control o verificación para su comparación.

b) Las posibilidades de protección del cinemómetro en contra de un uso fraudulento deberán ser tales que pueda ser posible una protección por separado de cada uno de los elementos que forman el sistema.

c) El cinemómetro estará concebido para que pueda respetar los errores máximos permitidos sin ajustes durante un período de un año de uso normal.

d) El cinemómetro estará equipado con un reloj de tiempo real para mantener la hora del día y la fecha. Se aplicarán al reloj de tiempo real los requisitos siguientes:

i. El registro horario tendrá una exactitud de 0.02 %.

ii. La posibilidad de corrección del reloj no será superior a dos minutos a la semana.

iii. La corrección del horario de verano y de invierno se efectuará automáticamente.

6. Protección

6.1 Comunicaciones.

a) Si el cinemómetro es capaz de comunicarse con otros dispositivos externos o internos a éste, los interfaces necesarios para estas comunicaciones deberán estar protegidos de tal manera que no interfieran en el funcionamiento normal del cinemómetro.

b) La transferencia de datos a un sistema de control central solo será posible si el cinemómetro protege estos datos contra cualquier interferencia, ya sea accidental o deliberada, en la transmisión.

c) La transferencia de datos desde un sistema de control central deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Todas las partes de este sistema de control central que tengan relevancia metrológica estarán sometidas a esta orden.

ii. El cinemómetro debe comunicar al sistema central la evidencia de recepción de datos correctos. Esta evidencia será fácilmente comprobable en cualquier momento, tanto en el cinemómetro como en el sistema central.

6.2 Software.–El software del sistema que tenga relevancia metrológica, programas, parámetros o datos específicos que pertenezcan al sistema de medida, se identificará con un número de versión, que se irá adaptando o modificando ante cualquier cambio del software que pueda afectar a las funciones y precisión del cinemómetro.

Cuando el acceso a parámetros que intervienen en la determinación de los resultados de medida no pueda estar protegido por precintos u otros medios físicos de seguridad (hardware), para garantizar esta protección se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El acceso sólo se permitirá a personal autorizado, por medio de códigos de acceso, claves o contraseñas que puedan ser configurables.

b) Se registraran o memorizaran al menos las cuatro últimas intervenciones realizadas por un operador. El registro incluirá al menos la fecha y un medio de identificación de la persona autorizada que realiza la intervención.

La documentación de software suministrada por el fabricante, debe incluir:

i. Una descripción del software relevante.

ii. Una descripción de la exactitud de los algoritmos de medición (por ejemplo, el algoritmo de redondeo al calcular la velocidad).

iii. Una descripción del interfaz de usuario, menús, diálogos.

iv. La identificación inequívoca del software.

v. Una descripción del sistema informático.

vi. Medios de asegurar el software.

vii. El manual de operación.

viii. Cualquier otra información relevante a las características de software.

7. Inscripciones y precintos

7.1 Inscripciones.

a) Inscripciones obligatorias: Los cinemómetros o cada unidad que lo forma, deben presentar las siguientes indicaciones indelebles y legibles:

i. Nombre o marca registrada del fabricante o su representante.

ii. Nombre del modelo, número de serie y año de fabricación.

iii. Espacio para el marcado oficial.

b) Inscripciones optativas: Los cinemómetros podrán llevar además inscripciones autorizadas por la Administración Pública competente siempre que dichas inscripciones no entorpezcan la lectura de las indicaciones suministradas por el instrumento.

7.2 Precintos.–Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de medida o a una reducción de la seguridad metrológica.

En la Memoria técnica presentada para el examen de modelo se indicará el lugar de estos precintos así como su naturaleza.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 2011. BOE-A-2011-695.

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