Legislación › Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
ANEXO V
ANEXO V
Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas
1. Terminología
1.1 Distancia a medir.–Es la longitud del carril de circulación de un tramo sometido a control de un cinemómetro destinado a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas. Dicho tramo está delimitado por los puntos referenciados y su distancia es la longitud de la línea de medición imaginaria más corta que recorre el tramo, acotada a ambos lados por las líneas de señalizaciones reales, o imaginarias, que lo delimitan.
1.2 Puntos referenciados.–Son marcas o referencias en el terreno que indican o delimitan la distancia a medir. Poseen identificación propia y pueden servir también de ubicación o alojamiento para las cámaras de visión.
1.3 Cámaras de visión.–Son cámaras de video para la visión o captación de matrículas de los vehículos objetos de la medición. Su funcionamiento, como regla general, se desarrolla en parejas de forma sincronizada, con relojes incorporados para la medición del tiempo y sensores que determinan el instante en que se empieza a medir este tiempo.
2. Composición y funcionamiento
2.1 Composición.–Estos sistemas generalmente están formados por:
a) Cámaras de video o cualquier tipo de sensores o detectores interconectados e instalados en los lugares o puntos que delimitan el tramo a medir. Las instalaciones o ubicaciones de estas cámaras o sensores estarán perfectamente referenciados de tal manera que las cámaras puedan ser desmontadas e intercambiadas sin posibilidad de confusión.
b) Sistema o dispositivo de monitorización y registro: Donde se localiza los datos de la medición, como son: distancia a medir, identificación de los puntos o emplazamientos, tiempos de registro, velocidades resultantes, etc.
c) Elementos de control: Aquellos que procesan señales de todo tipo para el gobierno y control del proceso de medición.
d) Otros dispositivos complementarios
2.2 Funcionamiento.–El modo de operación o funcionamiento sería el siguiente:
1. Localización e identificación de la matricula del vehículo u objetivo por la primera cámara. Registro del tiempo, t1.
2. Desplazamiento del vehículo a lo largo del tramo a medir.
3. Identificación del vehículo anterior por la segunda cámara. Registro del tiempo, t2.
4. Medida del tiempo transcurrido entre t1 y t2, y, como consecuencia, de la velocidad media.
3. Requisitos específicos
a) El cinemómetro debe ser capaz de reconocer los puntos o ubicaciones donde están instaladas las cámaras que forman el sistema, a efectos de tener en cuenta los parámetros necesarios para la medición.
b) El cinemómetro debe ser capaz de identificar de manera precisa e inequívoca el objetivo a medir, así como el punto de inicio y final de la medición.
c) El cinemómetro debe estar concebido de tal manera que todos los elementos que lo componen puedan funcionar de manera autónoma y mostrar resultados a efectos de poder ser ensayados independiente.
d) El sistema debe estar dotado de un dispositivo selector de velocidades que permita identificar las velocidades superiores a un valor predeterminado.
e) A los cinemómetros que operen sin la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, para asegurar las mediciones, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes.
f) La orientación de los cinemómetros a cabina deberá realizarse por medio de un dispositivo que permita ajustarlo de manera estable siguiendo las instrucciones del fabricante. Su contribución a la incertidumbre relativa del sistema de medida no debe ser mayor que el 1 %.
g) El resultado de cada medida, igual o superior al valor predeterminado por el dispositivo selector de velocidades, debe quedar visualizado mientras no intervenga el operador, o hasta la medida siguiente.
h) No debe haber indicación de velocidad cuando la tensión de alimentación varía fuera de los límites para los cuales pueden ser superados los errores admisibles.
4. Errores máximos permitidos
Los errores máximos permitidos (en adelante, EMP) son:
Para la posición y medida de distancias: ± 2 %.
Para el tiempo transcurrido en recorrido de distancia: ± 0,1 %.
Valor mínimo del EMP: 0,2 s.
Para la medida de velocidad: ± 5 %.
5. Otros requisitos
Para la realización de los ensayos de simulación de velocidad se facilitará un conjunto de simulación adecuado a cada tipo de cinemómetro que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El conjunto deberá ir provisto de salidas o tomas de información del tipo bus CAN, puertos RS 232 o similares, con posibilidad de transmisión vía radio de la información a un centro de control o verificación, para su comparación.
b) Las posibilidades de protección del cinemómetro en contra de un uso fraudulento deberán ser tales que pueda ser posible una protección por separado de cada uno de los elementos que forman el sistema.
c) Si las características de la instalación son importantes para la corrección del cinemómetro, éste contará con medios para garantizar la conexión del cinemómetro a la ubicación en la que va instalado.
d) Para la realización de ensayos después de la instalación, el sistema tendrá la posibilidad de comprobar la precisión de la medida del tiempo y de la distancia, de forma independiente, así como la identificación del vehículo y la exactitud del cálculo de la velocidad.
e) El sistema y sus instrucciones de instalación especificados por el fabricante serán tales que, si está instalado siguiendo las instrucciones del fabricante, queda suficientemente excluida la posibilidad de alterar fraudulentamente las señales de medición.
f) El cinemómetro estará concebido para que pueda respetar los errores máximos permitidos sin ajustes durante un período de un año de uso normal.
g) El cinemómetro estará equipado con relojes de tiempo real para mantener la hora del día y la fecha. Se aplicarán al reloj de tiempo real los requisitos siguientes:
i. El registro horario tendrá una exactitud tal que su variación diaria sea inferior a ± 17 segundos.
ii. La posibilidad de corrección del reloj no será superior a 2 minutos a la semana.
iii. La corrección del horario de verano y de invierno se efectuará automáticamente.
iv. Los relojes de las cámaras emparejadas estarán perfectamente sincronizados entre sí, con desfases de tiempo inferiores a 1 segundo.
h) Los valores de la distancia, así como del tiempo transcurrido entre los puntos de identificación del vehículo, cuando se exhiban o se impriman, se expresarán en las unidades siguientes:
i. Distancia recorrida: kilómetros o metros.
ii. Tiempo transcurrido: segundos, minutos u horas según corresponda teniendo en cuenta la resolución necesaria.
iii. Velocidad: kilómetros por hora (km/h).
6. Protección
6.1 Comunicaciones.
a) Si el cinemómetro es capaz de comunicarse con otros dispositivos externos o internos a éste, los interfaces necesarios para estas comunicaciones deberán estar protegidos de tal manera que no interfieran en el funcionamiento normal del cinemómetro.
b) La transferencia de datos a un sistema de control central, sólo será posible si el cinemómetro protege estos datos contra cualquier interferencia, ya sea accidental o deliberada, en la transmisión.
c) La transferencia de datos desde un sistema de control central, deberá cumplir los siguientes requisitos:
i. Todas las partes de este sistema de control central que tengan relevancia metrológica estarán sometidas a esta orden.
ii. El cinemómetro debe comunicar al sistema central la evidencia de recepción de datos correctos. Esta evidencia será fácilmente comprobable en cualquier momento, tanto en el cinemómetro como en el sistema central.
6.2 Software.–El software del sistema que tenga relevancia metrológica, programas, parámetros o datos específicos que pertenezcan al sistema de medida, se identificará con un número de versión que se irá adaptando o modificando ante cualquier cambio del software que pueda afectar a las funciones y precisión del cinemómetro.
Cuando el acceso a parámetros que intervienen en la determinación de los resultados de medida no pueda estar protegido por precintos u otros medios físicos de seguridad (hardware), para garantizar esta protección, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) El acceso sólo se permitirá a personal autorizado, por medio de códigos de acceso, claves o contraseñas que puedan ser configurables.
b) Se registraran o memorizaran al menos las cuatro últimas intervenciones realizadas por un operador. El registro incluirá al menos la fecha y un medio de identificación de la persona autorizada que realiza la intervención.
La documentación de software suministrada por el fabricante, debe incluir:
i. Una descripción del software relevante.
ii. Una descripción de la exactitud de los algoritmos de medición (por ejemplo, el algoritmo de redondeo al calcular la velocidad).
iii. Una descripción del interfaz de usuario, menús, diálogos,
iv. La identificación inequívoca del software.
v. Una descripción del sistema informático.
vi. Medios de asegurar el software.
vii. El manual de operación.
viii. Cualquier otra información relevante a las características de software.
7. Inscripciones y precintos
7.1 Inscripciones.
a) Inscripciones obligatorias: Los cinemómetros o cada unidad que lo forma deben presentar las siguientes indicaciones indelebles y legibles:
i. Nombre o marca registrada del fabricante o su representante.
ii. Nombre del modelo, número de serie y año de fabricación.
iii. Espacio para el marcado oficial.
b) Inscripciones optativas: Los cinemómetros podrán llevar además inscripciones autorizadas por la Administración Pública competente siempre que dichas inscripciones no entorpezcan la lectura de las indicaciones suministradas por el instrumento.
7.2 Precintos.–Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de medida o a una reducción de la seguridad metrológica.
En la memoria técnica presentada para el examen de modelo se indicará el lugar de estos precintos así como su naturaleza.
Redactado el apartado 2.2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 2011. BOE-A-2011-695.


