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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto:

a) Ordenar las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes locales gallegos en materia de agua y obras hidráulicas.

b) Regular la organización y funcionamiento de la Administración hidráulica de Galicia.

c) Ordenar el ciclo integral del agua de uso urbano y establecer las bases para una gestión eficiente de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.

d) Regular las bases del ejercicio de la planificación hidrológica en Galicia.

e) Establecer el régimen económico-financiero del agua en Galicia al objeto de preservar, proteger y mejorar el recurso y el medio hídrico.

f) Regular el régimen de infracciones y sanciones.

2. Esta ley tiene por finalidad garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población, favoreciendo el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia y compatibilizándolo con la preservación del buen estado de los ecosistemas acuáticos y ecosistemas terrestres asociados.

3. Las aguas minerales y termales se regularán por su propia legislación.

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