Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 10. Principios generales del régimen jurídico de Aguas de Galicia.
Artículo 10. Principios generales del régimen jurídico de Aguas de Galicia.
1. Aguas de Galicia está sujeta a la presente ley y a sus normas de desarrollo, a las normas del ordenamiento jurídico gallego que regulen la actuación de los entes de derecho público y a su propio estatuto.
2. La actividad de Aguas de Galicia estará sujeta al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas.
3. Son actos administrativos, en particular:
a) Los actos de ordenación y gestión del dominio público hidráulico.
b) Los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora.
c) Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos sobre el agua y otros ingresos de derecho público.
d) Los actos derivados de las relaciones de Aguas de Galicia con otros órganos y entes de la Xunta y con terceros que impliquen un ejercicio de potestades públicas.
4. En todo caso, tanto en materia de personal como de contratación, Aguas de Galicia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, debiendo observar los principios básicos que regulan la función pública y la contratación en las administraciones públicas.


