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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 12. Órganos.

Artículo 12. Órganos.

1. Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia la Presidencia, el consejo de administración y la dirección.

2. Es órgano de participación el Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

3. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará las funciones de los órganos de gobierno conforme a lo que determine la presente ley pudiendo prever la existencia de otros órganos complementarios a los indicados.

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