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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 21. Régimen de contratación.

Artículo 21. Régimen de contratación.

Los contratos y concesiones que establezca Aguas de Galicia serán con sujeción a lo establecido en la legislación básica de contratos y concesiones administrativas y, en su caso, a la normativa de desarrollo que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

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