Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 21. Régimen de contratación.
Artículo 21. Régimen de contratación.
Los contratos y concesiones que establezca Aguas de Galicia serán con sujeción a lo establecido en la legislación básica de contratos y concesiones administrativas y, en su caso, a la normativa de desarrollo que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma de Galicia.


