Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 28. Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 28. Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia Galicia, en los términos en que reglamentariamente se determinen, las obras incluidas en el Plan gallego de abastecimiento y en el Plan gallego de saneamiento, a los que se refiere el artículo 35.º 34 de la presente esta ley, así como las incluidas en el Plan hidrológico para la Demarcación Hidrográfica demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, a al que se refiere el artículo 71 75 de esta misma ley.
2. En su caso, para aquellas obras y actuaciones no incluidas en la planificación indicada en el apartado anterior, el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, llevará a cabo la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, previa elaboración de un informe que justifique su viabilidad económica y medioambiental, y previo informe preceptivo de la consellería competente en materia de hacienda.
3. Las obras y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia se financiarán con cargo a sus presupuestos sin perjuicio de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con otras administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


