LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 28. Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos en que reglamentariamente se determinen, determine, las obras incluidas expresamente con dicha calificación en el Plan general gallego de abastecimiento y en el Plan general gallego de saneamiento, a los que se refiere el artículo 34 de esta la presente ley, así como las incluidas con dicha calificación en el Plan hidrológico para la demarcación hidrográfica Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, al que se refiere el artículo 75 de esta misma ley.
2. En su caso, para aquellas obras y actuaciones no incluidas en la planificación indicada en el apartado anterior, el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, llevará a cabo la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, previa elaboración de un informe que justifique su viabilidad económica y medioambiental, y previo informe preceptivo de la consellería competente en materia de hacienda.
3. Las obras y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia se financiarán con cargo a sus presupuestos sin perjuicio de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con otras administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →