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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 40. Principios generales de actuación y normativa de aplicación.

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Artículo 40. Principios generales de actuación y normativa de aplicación.
1. Las administraciones titulares de los servicios de abastecimiento y saneamiento y depuración exigirán los tributos que les correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa que les sea de aplicación y teniendo en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales, y, en particular, de conformidad con el principio de que quien contamina paga.
2. Aguas de Galicia estudiará las fórmulas para que en los plazos exigidos por la normativa básica se pueda dar cumplimiento a las exigencias del principio de recuperación de los costes propios del ciclo del agua, incluidos los medioambientales, introduciendo criterios que intensificando la progresividad promuevan el ahorro de agua y los comportamientos menos degradantes del medio hídrico.
3. La normativa de aplicación al canon del agua y al coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales, creados creado por la presente ley, viene ley está constituida por esta ley y sus normas de desarrollo, por la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo, así como por el texto Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En el caso del coeficiente de vertido, resulta igualmente de aplicación la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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