Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 41. Relación con otros ingresos de derecho público vinculados con la Administración hidráulica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de septiembre de 2022.
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Artículo 41. Relación con otros ingresos de derecho público vinculados con la Administración hidráulica.
1. El canon del agua creado en la presente ley es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua. En particular, se declara su compatibilidad con las figuras tributarias contempladas en la legislación estatal de aguas y con los tributos en esta materia que puedan ser exigidos por las entidades locales.
2. El coeficiente de vertido es incompatible con los tributos municipales destinados a sufragar el servicio de depuración de aguas residuales, y es compatible con aquellos destinados a sufragar el servicio de alcantarillado. La aplicación de tasas por la prestación de servicios relacionados con el ciclo del agua corresponderá en cada caso a la administración que realice efectivamente el servicio.
3.
4. 3. En los términos previstos en la vigente normativa estatal y autonómica en materia de régimen local, Aguas de Galicia instará de los órganos competentes de la Xunta de Galicia en materia de administración local el requerimiento de anulación o, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de aquellos actos y acuerdos de los entes locales que incumplan lo dispuesto en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


