Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 43. Naturaleza y objeto.
Artículo 43. Naturaleza y objeto.
El canon del agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con naturaleza de impuesto de carácter real e indirecto y de finalidad extrafiscal afectado al destino que se indica en el artículo siguiente, el cual grava el uso y consumo del agua en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera producir.


