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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 48. Base imponible y métodos de determinación de la base imponible.

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Artículo 48. Base imponible y métodos de determinación de la base imponible.
1. Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos. En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores homologados de caudal de vertido vertido, en la modalidad de carga contaminante podrá considerarse como base imponible a la que se aplique el tipo de gravamen especial el volumen de vertido, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos efectos, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.
3. Los usuarios que no dispongan de un mecanismo de medición directa podrán acogerse a sistemas de estimación objetiva. A estos efectos, se entenderá que un usuario se acoge al sistema de estimación objetiva cuando una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle las previsiones de la presente ley en materia de tributos no disponga de mecanismo de medición.
4. El método de estimación objetiva e indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, general tributaria.

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1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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