Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 51. Devengo.
Artículo 51. Devengo.
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización o consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.
2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los consumos mensuales.


