Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 61 bis. Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.
Artículo 61 bis. Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.
1. La cuota se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen a cada tramo de porcentaje que representan las pérdidas determinadas de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo 49 en relación con el volumen total de agua captada o suministrada en alta.
| % Volumen de pérdidas | Tipo de gravamen |
|---|---|
| Menor o igual al 20%. | 0,00 euros/m3 |
| Mayor del 20%. | 0,29 euros/m3 |
2. La cuota del canon determinada conforme a lo indicado en el apartado anterior se verá afectada por el coeficiente demográfico siguiente, en función de la población del municipio en el año de aplicación:
| Población (habitantes) | Coeficiente demográfico |
|---|---|
| Menor o igual a 1.000. | 0,7 |
| Mayor de 1.000 y menor o igual a 5.000. | 0,8 |
| Mayor de 5.000 y menor o igual a 20.000. | 0,9 |
| Mayor de 20.000. | 1 |
Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. BOE-A-2022-18599


