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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 60. Usos de agua para riego de instalaciones deportivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Usos de agua para riego de instalaciones deportivas.
1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,50 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. En los usos no exentos del agua para el riego de instalaciones deportivas el tipo de gravamen de la parte variable será de 0,01 0,0103 euros por metro cúbico, siempre y cuando dicho que este uso del de agua se lleve a cabo de forma ambientalmente sostenible sustentable mediante la acreditación de la posesión de sistemas de certificación medioambiental, ambiental, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
4. En otro caso, el tipo de gravamen aplicable a estos usos del agua será de 0,1 0,103 euros por metro cúbico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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