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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 65. Liquidaciones y autoliquidaciones.

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Artículo 65. Liquidaciones y autoliquidaciones.
1. Aguas de Galicia liquidará el canon a los sujetos pasivos usuarios del agua de fuentes propias en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, previa tramitación del correspondiente expediente. El plazo máximo para notificar la resolución que se dicte en ese procedimiento, así como en los procedimientos de determinación del canon del agua en la modalidad de carga contaminante, será de un año.
2. En el supuesto del canon gestionado a través de entidades suministradoras, estas tienen la obligación de presentar autoliquidaciones ante Aguas de Galicia en los términos que reglamentariamente establezca el Consello de la Xunta, quien también fijará los períodos de declaración, en los cuales se incluirán las cuotas facturadas durante los mismos.
3. Reglamentariamente podrá disponerse que las declaraciones y autoliquidaciones se efectúen obligatoriamente mediante los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, podrá disponerse que el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realice mediante medios electrónicos.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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