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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 66. Creación del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales.

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Artículo 66. Creación del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales.
1. Mediante la presente ley se crea el coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con naturaleza de tasa.
2. El coeficiente de vertido se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Las normas de aplicación del canon del agua previstas en los artículos 62.º 62 a 65.º 65 de la presente ley ley, así como los artículos 46 y 47, rigen igualmente para la aplicación del coeficiente de vertido. La repercusión del coeficiente de vertido por parte de las entidades suministradoras en sus facturas-recibo habrá de llevarse facturas recibo se deberá llevar a cabo de forma diferenciada a de la del canon del agua.
4. En los supuestos de contribuyentes que no se abastezcan de entidad suministradora, las entidades prestadoras del servicio de sumideros tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos de contribuyente, y estarán obligadas a repercutir el coeficiente de vertido al contribuyente, quien queda obligado a soportarlo, al mismo tiempo que la contraprestación correspondiente al servicio de sumideros, así como a cumplir el resto de las obligaciones establecidas en este título a las entidades suministradoras de agua. Esta obligación se extenderá a las prestaciones del servicio no facturadas, que se liquidarán en los mismos términos que los indicados para los suministros no facturados en el artículo 63.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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