Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 67. Hecho imponible y afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de septiembre de 2022.
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Artículo 67. Hecho imponible y afectación.
1. El hecho imponible del coeficiente de vertido es la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales urbanas efectuado por la Administración hidráulica de Galicia, por sí o mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público. (Derogado).
2. El producto del coeficiente de vertido será destinado a la financiación de los gastos de explotación y, en su caso, de inversión de las infraestructuras de depuración que gestione la Administración hidráulica de Galicia.
3. El coeficiente de vertido creado en el presente capítulo será también percibido por aquellos consorcios en que participe la Administración hidráulica de Galicia cuando gestionen depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo que el órgano rector del consorcio establezca una tasa propia destinada a sufragar los costes de depuración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


