Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 68. Sujeto pasivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de septiembre de 2022.
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Artículo 68. Sujeto pasivo y devengo.
1. El coeficiente será de aplicación a los sujetos pasivos del canon del agua indicados en el artículo 46 de la presente ley cuyos vertidos se realizan a un sistema de depuración gestionado por la Administración hidráulica de Galicia. De oficio o a instancia de parte no se aplicará el coeficiente a aquellos usuarios que acrediten que sus vertidos de aguas residuales no están conectados en las instalaciones de depuración gestionadas por la Administración hidráulica de Galicia. (Derogado).
2. En los supuestos de transporte y vaciado de fosas sépticas en las instalaciones de depuración a que se refiere este artículo, el gestor de las mismas comunicará los datos relativos al volumen vertido y al sujeto pasivo a Aguas de Galicia, quien emitirá la liquidación correspondiente.
3. El inicio de la aplicación del coeficiente tendrá lugar al mes siguiente del comienzo de la prestación del servicio por parte de la Administración hidráulica de Galicia.
4. El devengo del coeficiente de vertido se produce en los mismos términos que el devengo del canon del agua indicado en el artículo 51.º de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


