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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 7. Administración hidráulica de Galicia.

Artículo 7. Administración hidráulica de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de agua y obras hidráulicas a través de los siguientes entes y órganos que integran su Administración hidráulica:

a) El Consello de la Xunta de Galicia.

b) La consellería competente en materia de aguas.

c) La entidad Aguas de Galicia.

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