Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 7. Administración hidráulica de Galicia.
Artículo 7. Administración hidráulica de Galicia.
La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de agua y obras hidráulicas a través de los siguientes entes y órganos que integran su Administración hidráulica:
a) El Consello de la Xunta de Galicia.
b) La consellería competente en materia de aguas.
c) La entidad Aguas de Galicia.


