Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Artículo 70. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70. Cuota tributaria.
La cuota tributaria del coeficiente de vertido resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable, siendo el importe de la parte fija y variable igual al importe de la cuota fija y variable del canon del agua, respectivamente, determinadas de conformidad con arreglo a lo previsto en los artículos 52.º 52 a 61.º 61 de la presente ley, correspondientes a cada sujeto pasivo. excepto lo previsto en el artículo 53.7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18599 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


