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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición adicional decimoctava. Régimen especial de aplicación a la ejecución de obras de recuperación o restauración de canales para la protección frente al riesgo de inundación.

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Disposición adicional decimoctava. Régimen especial de aplicación a la ejecución de obras de recuperación o restauración de canales para la protección frente al riesgo de inundación.
1. En la ejecución de obras en el ámbito de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa que tengan por objeto la recuperación o restauración de la hidromorfología del canal alterado por obras o actividades realizadas en su entorno, y que tengan por finalidad la protección frente al riesgo de inundación, no será necesario obtener licencias, autorizaciones o informes sectoriales preceptivos que sean competencia de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, ni someter el proyecto a exposición pública sobre la consideración del interés público superior en defensa de la salud y seguridad públicas que demanda la inmediata ejecución de la obra para reducir los riesgos identificados.
2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, el interés público superior en la protección frente al riesgo de inundación deberá ser apreciado por resolución de la Presidencia de Augas de Galicia, debiendo valorarse especialmente la amenaza que la materialización del riesgo pudiera tener para personas y bienes, infraestructuras públicas o núcleos de población.
3. Cualquier actuación de señalización relacionada con la protección frente al riesgo de inundación desarrollada en el ámbito de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa estará exenta de obtener licencias, autorizaciones o informes sectoriales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer

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