Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Disposición adicional cuarta. Personal del organismo autónomo Aguas de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición adicional cuarta. Personal del organismo autónomo Aguas de Galicia.
1. El personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste sus servicios, con independencia de la situación administrativa en que se encuentre, en el organismo autónomo Aguas de Galicia pasará a depender de la entidad Aguas de Galicia y a prestar servicios en la misma con la condición de personal funcionario o laboral de origen, con efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de Aguas de Galicia y con reconocimiento de los trienios perfeccionados al momento de la integración en la entidad. (Derogada)
Al personal a que se refiere el párrafo anterior se le reconoce en la entidad Aguas de Galicia el tiempo y la situación que permanezca en la misma a efectos de antigüedad, carrera profesional y demás derechos inherentes a su condición, de conformidad con lo que se establezca en la normativa de aplicación para cada personal.
2. El personal funcionario interino que preste servicios en el organismo autónomo Aguas de Galicia cesará como tal por amortización del puesto de trabajo.
No obstante, el personal a que se refiere el párrafo anterior pasará a incorporarse en la plantilla laboral de la nueva entidad Aguas de Galicia como personal laboral temporal de la misma, con efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de Aguas de Galicia y con reconocimiento de la antigüedad que tuviese reconocida en la administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |
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