Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Disposición adicional decimotercera. Validez de la primera declaración de habitantes de vivienda.
Disposición adicional decimotercera. Validez de la primera declaración de habitantes de vivienda.
La primera declaración de habitantes en las viviendas que presenten los usuarios domésticos del agua de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.º4 de la presente ley, cumplimentada con los requisitos que se establezcan reglamentariamente y siempre que se presente en los dos primeros meses después de la entrada en vigor de esa norma, tendrá efectos desde el inicio de la aplicación del canon del agua, siempre y cuando los datos que en la misma se contengan queden suficientemente probados para ese período.
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