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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición adicional quinta. Personal de la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos.

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Disposición adicional quinta. Personal de la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos.
El personal laboral fijo que preste servicios en la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos, con independencia de su situación administrativa, se integrará en la plantilla laboral de Aguas de Galicia como personal laboral fijo de la misma, con efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de la entidad y con reconocimiento de las condiciones retributivas que deriven de su situación de origen y de los trienios perfeccionados hasta la extinción del ente en la cuantía establecida con anterioridad al momento de la integración.
A los efectos del personal de la entidad de derecho público a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que existe sucesión de empresas entre los dos organismos públicos de acuerdo con la subrogación establecida en la disposición adicional segunda de la presente ley.
(Derogada)

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1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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