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Legislación › Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición transitoria primera. Obras de interés de la Comunidad Autónoma y ausencia de planificación de abastecimiento y de saneamiento y depuración.

Disposición transitoria primera. Obras de interés de la Comunidad Autónoma y ausencia de planificación de abastecimiento y de saneamiento y depuración.

Con independencia de lo preceptuado en los artículos 36.º, 37.º y 38.º de la presente ley, podrán declararse obras hidráulicas como de interés de la Comunidad Autónoma en tanto no estén aprobados los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento.

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