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Legislación › Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regulan la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación.

ANEXO

ANEXO

Documentación a remitir con las solicitudes de informe

1. Identidad y cualificación profesional del investigador principal y de todos los participantes en el proyecto.

2. En aquellos casos en los que los proyectos de investigación supongan o incluyan el desarrollo de líneas celulares a partir de células troncales embrionarias, se especificará el número, procedencia y centro de origen de los preembriones donados a esos fines que vayan a ser utilizados en el proyecto, y se acompañará el documento de consentimiento informado de los donantes o progenitores correspondientes a que se refiere el 34.2.e) de la Ley 14/2007, de 3 de julio, para la utilización que se pretende llevar a cabo.

En aquellos proyectos cuya naturaleza impida disponer de los consentimientos informados en el momento de su remisión a la Comisión de Garantías, o cuando no se disponga del material biológico necesario para la investigación en el momento de solicitar el informe, se adjuntará compromiso de remisión de los consentimientos informados. En este caso, la Comisión emitirá un informe provisional; una vez se hayan obtenido los consentimientos informados, el investigador principal deberá entregarlos a la autoridad competente para autorizar el proyecto de investigación, que los remitirá a la Comisión de Garantías para la emisión de su informe definitivo.

3. En el caso de proyectos de investigación que incluyan la utilización de ovocitos, se especificará el número, procedencia y centro de origen de los mismos, y se acompañará el documento de consentimiento informado de las donantes correspondientes a que se refiere el 34.2.e) de la Ley 14/2007, de 3 de julio, para la utilización que se pretende llevar a cabo.

4. En el caso de proyectos de investigación que impliquen la utilización de líneas de células troncales embrionarias provenientes de otros países, se acompañará el documento de cesión por parte del organismo de origen para su utilización en el proyecto concreto y, si proceden de países no pertenecientes a la Unión Europea, la documentación que acredite el origen, los procedimientos y garantías en la obtención y tratamiento de las líneas de células troncales y la normativa del país de origen que regula esta materia.

5. Indicación de las relaciones e intereses comunes existentes de cualquier naturaleza, o ausencia de estos, entre el equipo y centro que hayan llevado a cabo cada uno de los procesos de reproducción asistida que hayan generado los preembriones o que conserven los ovocitos que vayan a ser incluidos en el proyecto.

6. Con relación al proyecto de investigación, se aportará la siguiente documentación:

a) Descripción del proyecto y de sus fases y plazos, que incluya información sobre el estado actual de los conocimientos científicos en el ámbito del mismo;

b) justificación, objetivos y especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación;

c) descripción de los medios materiales y humanos, así como recursos disponibles para el desarrollo del proyecto;

d) documentación aportada por el investigador principal en la que consten los objetivos, los protocolos que se van a utilizar y los resultados esperables del proyecto;

e) descripción de las condiciones financieras del proyecto y su presupuesto, así como declaración y compromiso de ausencia de su carácter lucrativo.

7. Autorización de la dirección del centro donde se llevará a cabo la investigación.

8. Informe del comité de ética de la investigación que corresponda.

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