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Legislación › Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

La realización de los desgloses a que se refiere el primer guión del apartado 71.A.f) y la información requerida en las letras a) y b) del apartado 72, en ambos casos del nuevo epígrafe S.5 de la norma sexagésima de la Circular del Banco de España 4/2004, introducido por la disposición adicional de esta Circular, solo serán exigibles a partir de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.

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