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Legislación › Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.

Norma sexta. sexta. Informe anual de la comisión técnica que deben constituir determinadas entidades de crédito.

Norma sexta. sexta. Informe anual de la comisión técnica que deben constituir determinadas entidades de crédito.

El informe anual que, sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia a que se refiere la norma anterior, debe elaborar la comisión técnica de aquellas entidades de crédito que menciona el artículo 3.3 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, deberá incorporar, al menos, el siguiente contenido:

1. Identificación de los miembros de la propia comisión técnica, con indicación de su función y responsabilidades dentro del grupo económico al que pertenezca la entidad de crédito.

2. Requisitos de independencia asumidos por la entidad, con expresión detallada de cada una de las concretas normas y exigencias de que consten. En particular, se incluirá una copia o extracto del reglamento interno de conducta del servicio de tasación.

3. Detalle de la información que se facilita regularmente al servicio de tasación a efectos de dar cumplimiento a las estipulaciones incluidas en su reglamento interno de conducta.

4. Detalle del ámbito y profundidad de la verificación efectuada de los requisitos de independencia y de los criterios utilizados para su realización.

5. Grado de cumplimiento de los requisitos específicos de independencia a que se refiere el apartado 2 anterior.

6. Detalle de los incumplimientos hallados que se estimen de cierta relevancia, así como de las específicas medidas adoptadas en orden a su subsanación futura.

Téngase en cuenta que esta norma, añadida por la norma 1.5 de Circular 3/2014, de 30 de julio, BOE-A-2014-8189. entra en vigor el 31 de octubre de 2014.

Se añade por la norma 1.5 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. BOE-A-2014-8189.

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